NUEVO CÓMPUTO DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA Y LA JORNADA PARCIAL A EFECTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Como señala el portal web Finanzas.com[1], entre otros muchos, dicha medida vendría a favorecer especialmente a las mujeres, quienes ocupan alrededor del 75 por ciento del trabajo a tiempo parcial o ejercen el derecho a la reducción de la jornada por cuidado de hijos. De lo contrario, las mujeres con este tipo de jornadas de trabajo deberían trabajar el doble de días para equiparse con las personas que desarrollan un trabajo a jornada completa, a efectos de la cuantía de la pensión o prestación concreta que les correspondería en el futuro.
Cabe destacar que ya en el año 2019, como se señala en la noticia, el Tribunal Constitucional hizo hincapié en el hecho de que la anterior regulación suponía una evidente desigualdad y una discriminación indirecta por razón de sexo, consciente de la gran diferencia existente entre sexos con relación a la realización de trabajos a tiempo parcial o con reducción de jornada, con una clara preponderancia de las mujeres en este tipo de contratos.
Pues bien, expuestos los términos de la nueva norma, que tal y como señalan todos los medios consultados vendría a poner fin a la brecha de género que se estaba produciendo, a efectos de pensiones, por los motivos indicados, algo que resulta indudable según se ha señalado, lo cierto es que ninguno de ellos ha realizado ninguna reflexión acerca de por qué el 75 por ciento de los contratos de trabajo a tiempo parcial o reducciones de jornada (o dicho de otro modo, 3 de cada 4 contratos) corresponden a las mujeres.
Así las cosas, resulta evidente que son las mujeres quienes, en su mayoría, renuncian o pausan sus carreras profesionales cuando tienen hijos, no existiendo todavía a día de hoy corresponsabilidad entre progenitores en este sentido, a pesar de las medidas legislativas aplicadas para contribuir a revertir esta situación. No cabe duda que son las mujeres, en su mayoría, quienes reducen sus jornadas de trabajo para el cuidado de sus hijos menores de edad, lo que hasta ahora las penalizaba a efectos de pensiones de la Seguridad Social. Por lo tanto, esta medida no dejaría de ser un parche que, si bien produce claros beneficios a las mujeres, no ataca la raíz del problema, que no es otro que el hecho de que son las mujeres en su mayoría quienes reducen su jornada de trabajo para el cuidado de los hijos, no así los hombres.
En mi opinión, una de las causas de esta desigualdad de género habría que buscarla en la socialización diferencial de niños y niñas, principalmente en el ámbito familiar, donde es común que a las niñas se les regale muñecos de bebés en sus primeros años de vida para que “jueguen a cuidarlos”, induciendo ya desde esa temprana edad a las mujeres a que son ellas quienes deben llevar el peso del cuidado de los hijos. Asimismo, si bien es más propio de épocas pasadas, eran las niñas las responsables de colaborar en la tareas domésticas de la casa e incluso en el cuidado de las personas mayores de la unidad familiar, atribuyendo a los niños otros roles que se orientaban a proveer de sustento a su futura familia, ya sea atendiendo a la escuela o aprendiendo oficios.
Y si bien se ha avanzado recientemente en evitar dicha socialización diferencial de niños y niñas, todavía queda mucho trabajo por realizar desde los poderes públicos, pero también desde los medios de comunicación; a modo de ejemplo, evitando que en la publicidad de juguetes y productos destinados a niños y niñas, se represente siempre a las niñas en spots publicitarios de televisión sobre muñecos de bebés, cocinas y otros roles vinculados tradicionalmente a las mujeres y que deben ser desterrados para derribar las desigualdades que a día de hoy todavía existen entre hombres y mujeres.
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